LA INDIVISIBILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS PÚBLICAS.- LA REBELIÓN INTESTINA DE LOS ÓRGANOS QUE LAS CONFORMAN Y LA PELIGROSIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE LES DAN CABIDA.- Las personas jurídicas públicas son la Nación, las Provincias y los Municipios (art. 33 inc. 1º del C.Civil).- Los órganos, también llamados poderes, que las conforman son los cuerpos deliberativos, el instituto ejecutivo y el departamento judicial.- Los tres cumplen funciones definidas y diferenciadas. El órgano deliberativo legisla sancionando leyes y ordenanzas de alcance general y contenido abstracto; el ejecutivo reglamenta estas normas mediante decretos y las hace cumplir; finalmente, el judicial interviene en las controversias individuales que se plantean acerca de su aplicación en un caso dado.- Estas funciones, así resumidas, son las de todo Estado, nacional, provincial o municipal y definen las especialidades de los tres órganos que los componen; se proyectan hacia fuera del Estado y sus destinatarios son los integrantes del pueblo de la nación, tanto las personas de existencia visible como las de existencia ideal.- No deben ni pueden confundirse o sustituirse entre sí sin desnaturalizar el normal desenvolvimiento del Estado hacia dentro y hacia fuera. Siendo el Estado la organización jurídica del poder político este entraría en caos o desorganización si ello sucediera.- Por eso la Constitución y las leyes circunscriben las áreas de potestad, el conjunto de facultades, que cada uno debe y puede ejercer. Teniendo en cuenta todo esto es preciso explicar que los Estados hacia el exterior de sí mismos son indivisibles. Así como una persona no podría partir su cuerpo o su psiquis sin ingresar en un sindrome patológico que la anularía como tal, tampoco los estados, personas jurídicas públicas de existencia ideal, pueden partirse o dividirse sin entrar en un cuadro de descomposición orgánica que los llevaría a la anarquía y anularía sus funciones. Esta indivisibilidad de los Estados, así como de las personas, se manifiesta muy señaladamente cuando deben estar en juicio para defender sus derechos o intereses. Ante los estrados de la Justicia no concurren entonces separadamente el órgano ejecutivo, el deliberativo o el judicial, éstos "per se" carecen de legitimación. A litigar se presentan el Estado Nacional, los Estados Provinciales o los Estados Municipales como tales.
Es por ello que resulta inaceptable jurídica y aún políticamente que los órganos de los estados sean aceptados como partes en un juicio. No deben jamás ser aceptados en tal carácter porque no tienen existencia como personas jurídicas. De ahí la tremenda peligrosidad de las decisiones judiciales que les dan calidad de partes a legisladores atendiendo a que ellos solicitan nulidades de decretos o actuaciones que se dictan o cumplen en los demás órganos del Estado y que deben ser resueltos en el funcionamiento de los mismos órganos. Por caso, si un DNU del Poder Ejecutivo se considera nulo o inconstitucional, el Poder Legislativo lo puede derogar mediante la sanción de una ley y, si no puede hacerlo, porque el cuerpo mayoritariamente decide otra cosa, hay que aceptarlo. Lo mismo sucede con una ley sancionada y promulgada, el Legislativo puede derogarla o modificarla con otra ley. Es peligroso para la Democracia y el Estado de Derecho pretender derogar leyes a través de sentencias ya que, además de constituir ese proceder, una manifestación de voluntarismo político, tiránico y despótico, lleva a la anarquía, el caos y la descomposición de la organización jurídica del poder político.
AMILCAR BLANCO (Blog destinado preferentemente a la poesía propia) Los derechos de autor de lo publicado y a publicar en este blog están reservados y protegidos por la Dirección Nacional del derecho del autor-dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina- Expediente N° 933882
Seguidores
Translate
martes, 30 de marzo de 2010
lunes, 29 de marzo de 2010
LA LEGITIMACIÓN PARA OBRAR ACTIVA Y EL EFECTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.- Hay una relación necesaria, lógica, ontológica, existencial y jurídica entre estos extremos del proceso judicial. Si alguien no es titular de un interés jurídicamente protegido, en la acepción de Ihering, de un derecho, se dice que carece de legitimación para estar en juicio, como la parte activa que lo promueve.- Esto está ligado con la suerte y solución final de la contienda judicial que habrá de rematar en una decisión que dará la razón a uno u otro de los litigantes y hará una aplicación concreta de la ley para el caso dado. Jamás esta resolución judicial podrá afectar positiva o negativamente a quienes no han sido partes en el proceso, a quienes no están legitimados tampoco para serlo. Esto, que parece tan simple, una verdad elemental del Derecho para cualquiera, porque hasta un lego, es decir, un no abogado lo comprende, ha sido tergiversado, desvirtuado, violado, conculcado, afectando la garantía innominada del debido proceso, que surge principalmente de los arts. 18, 19 y 33, entre otros, de la Constitución Nacional, en los fallos que la Justicia Federal ha pronunciado en Mendoza y en Salta, al suspender la aplicación de la Ley de Medios, sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en todo el territorio de la Nación. La declaración de inconstitucionalidad que se debió haber circunscripto, antes de considerar su procedencia sustancial, a estudiar la legitimación activa de quien promovía la acción denegándola, ya que quienes las dedujeron, legisladores miembros del Congreso, no son titulares de intereses propios, ni representantes de intereses ajenos, jurídicamente protegidos, se pronunció "erga omnes" , es decir afectando a todos los ciudadanos de la República, generando, como si se tratara de un derecho real, una obligación pasivamente universal. Esto es un disparate que la Corte Suprema debe corregir ya que si bien el titular de un medio audiovisual que ve afectado su interés particular, jurídicamente amparado, puede obtener una resolución judicial que suspenda la aplicación de la ley de medios con relación a él, no se puede so-pretexto de una protección difusa y anónima, derogar judicialmente una ley sancionada y promulgada por los otros dos poderes del Estado. Esto es un verdadero dislate y constituye un abuso de la potestad jurisdiccional, una manifestación de voluntarismo político que pone la autocracia y el despotismo en cabeza del poder judicial.- Espero que la Corte lo corrija, como máximo tribunal y que reponga el balance y equilibrio de los poderes del Estado que constituyen el espíritu de las leyes y del Estado de Derecho, según lo explicó Montesquieu.
El artículo de Ricardo Forster de hoy en "B.A.E" refleja, en su crítica a la opinión de M.Grondona, una interpretación del pensamiento de Thomas Hobbes que comparto. La descripción hecha en "Leviatán" de la sociedad inglesa y las guerras que la atravesaban en el siglo XVII, la aspiración de superar el caos y la anarquía mediante el establecimiento de un gobierno representativo de los intereses de la burguesía, no sirve hoy para seguir justificando el mantenimiento de una marginalidad que, al procurar disolverse con el avance de políticas de inclusión social y equidad en la distribución del ingreso, es denostada como tiránica o autoritaria y golpeada por el afán destituyente, en forma reaccionaria, por esos mismos intereses burgueses que intentan perpetuarse y que son presentados como puros, democráticos, republicanos, representativos y salvadores. Esto es una falacia, un sofisma, repetido hasta el hartazgo por el estanciero periodista, abogado, empedernido y envejecido, de esos intereses
sábado, 27 de marzo de 2010
¿Y quién no ha masticado su proporción de sombra,
de lluvia como lágrima o de miedo,
o de sal o de sangre o de locura?
¿Y quién no pensó a veces:
de mí no he de beber, atento sólo a despreciarse,
a la mortal desgracia que escapa de uno mismo,
hecha veneno?
Un cualquiera, un decir, mirando a nadie,
a nadie que no quepa en esta tierra,
y ha salpicado el ojo de la guerra,
su oscura luz de sucia certidumbre
entrando por la bala o por las puntas
de los putos aceros a montones.
Si me distraigo muero
Si me abandono el aire me penetra
Y satura letal, perecedero,
Este orgullo de ser cifra de tierra.
Nada que no pueda
guardarse en una caja de madera.
Amílcar Luis Blanco – enero de 2008
de lluvia como lágrima o de miedo,
o de sal o de sangre o de locura?
¿Y quién no pensó a veces:
de mí no he de beber, atento sólo a despreciarse,
a la mortal desgracia que escapa de uno mismo,
hecha veneno?
Un cualquiera, un decir, mirando a nadie,
a nadie que no quepa en esta tierra,
y ha salpicado el ojo de la guerra,
su oscura luz de sucia certidumbre
entrando por la bala o por las puntas
de los putos aceros a montones.
Si me distraigo muero
Si me abandono el aire me penetra
Y satura letal, perecedero,
Este orgullo de ser cifra de tierra.
Nada que no pueda
guardarse en una caja de madera.
Amílcar Luis Blanco – enero de 2008
viernes, 26 de marzo de 2010
Mientras me adormecía.-
Mientras me adormecía,
la luna se enmarcaba y sonreía,
los zapatos abiertos esperaban
mis pies para los pasos que darían.
La noche, por supuesto, había desmayado.
Su doncellez latía
de cuerpo abierto hacia lo minucioso
del mundo que una radio transmitía,
con una voz delgada, un arrugado,
casi estertor de su yaciente gozo,
quedaba descubierto,
hablaba con mis egos transparentes,
en cuartos, patios, camas, en un huerto,
en altos terraplenes,
volando en parapentes,
observando ciudades,
desde las ventanillas de los trenes,
y en antiguas edades.
En realidad las voces conversaban
solas en el relente,
propagaban
un mundo humanitario, repartían,
sentimientos y glorias, majestades
en escala ascendente.
Había turbias, huecas obviedades,
dejándose escuchar como querían
y simulando ser profundidades.
Había libertades,
féminas desatadas y desnudas,
hueras, furiosas vírgenes bacantes,
deseando a toda costa desvirgarse,
prostitutas de lánguidas maneras
tratando nada mas de adocenarse
en infante actitud de quinceañeras
absurdas, aberrantes,
leían a Girondo y dibujaban trompos
torbellinos de labios carnosos y menudos.
Se borraron después
crecieron flores, carámbanos agudos,
cavernas como asombros
en un revés
de paladares mudos.
El aire se dormía,
una grisacea luz lo consumía.
Amílcar Luis Blanco
Mientras me adormecía,
la luna se enmarcaba y sonreía,
los zapatos abiertos esperaban
mis pies para los pasos que darían.
La noche, por supuesto, había desmayado.
Su doncellez latía
de cuerpo abierto hacia lo minucioso
del mundo que una radio transmitía,
con una voz delgada, un arrugado,
casi estertor de su yaciente gozo,
quedaba descubierto,
hablaba con mis egos transparentes,
en cuartos, patios, camas, en un huerto,
en altos terraplenes,
volando en parapentes,
observando ciudades,
desde las ventanillas de los trenes,
y en antiguas edades.
En realidad las voces conversaban
solas en el relente,
propagaban
un mundo humanitario, repartían,
sentimientos y glorias, majestades
en escala ascendente.
Había turbias, huecas obviedades,
dejándose escuchar como querían
y simulando ser profundidades.
Había libertades,
féminas desatadas y desnudas,
hueras, furiosas vírgenes bacantes,
deseando a toda costa desvirgarse,
prostitutas de lánguidas maneras
tratando nada mas de adocenarse
en infante actitud de quinceañeras
absurdas, aberrantes,
leían a Girondo y dibujaban trompos
torbellinos de labios carnosos y menudos.
Se borraron después
crecieron flores, carámbanos agudos,
cavernas como asombros
en un revés
de paladares mudos.
El aire se dormía,
una grisacea luz lo consumía.
Amílcar Luis Blanco
jueves, 25 de marzo de 2010
Lunas empalidecen por las noches
el patio de la casa en ascuas,
todavía con día
desparramado en sus soledades
y hay un recuerdo de blanco reflejo,
de riel en el desierto,
de esforzados camellos
viniendo de las dunas, desplazándose
Y para colmo alguien
hurga en un bandoneón
sus menires de esperanza,
abre y cierra preguntas,
y clama y ulula y sirenea
y bufa, bufa,
como la cafetera del último bar
de la noche enhiesta.
el patio de la casa en ascuas,
todavía con día
desparramado en sus soledades
y hay un recuerdo de blanco reflejo,
de riel en el desierto,
de esforzados camellos
viniendo de las dunas, desplazándose
Y para colmo alguien
hurga en un bandoneón
sus menires de esperanza,
abre y cierra preguntas,
y clama y ulula y sirenea
y bufa, bufa,
como la cafetera del último bar
de la noche enhiesta.
LA INACEPTABLE INTROMISIÓN DEL PODER JUDICIAL EN LOS OTROS DOS PODERES DEL ESTADO.- Los órganos o poderes que integran al Estado Nacional o a los Estados Provinciales o aún a las Municipalidades, son quienes ejercen y actúan las funciones propias de estas entidades jurídico políticas, es decir el Legislativo debe legislar, el Ejecutivo reglamentar y poner en práctica esas leyes, hacerlas cumplir y, finalmente, el Judicial, juzgar de su aplicación en casos o causas o contiendas judiciales concretas entre partes o sea entre personas visibles o jurídicas que tienen intereses afectados, decidiendo para casos particulares. De modo tal que únicamente tienen personalidad jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones y para actuar en juicio los estados nacional, provincial y municipales, como tales, pero no los órganos que los integran. El Código Civil los enumera como personas jurídicas públicas en su artículo 33, inciso 1º a esos estados como tales precisamente.-
Es por esta fundamental razón que cualquiera de las personas de existencia visible, de carne y hueso, que forman parte de los estados y de cualquiera de sus órganos carecen de legitimación para estar en juicio arrogándose la calidad de partes como representantes de esos órganos, a menos que sean apoderados de las personas jurídicas públicas y actúen por intereses que conciernan a estas. Por eso también las medidas cautelares dictadas por la Jueza Pura de Arrabal y otros jueces federales constituyen abusos puntuales y desbordes inadmisibles de la potestad judicial por una doble razón, primera, porque en tanto deciden suspender la aplicación de la ley de medios con alcance general, no están dándole el alcance particular que deben darle a la suspensión y están excediéndose en sus facultades y, segunda, en tanto reconocen legitimación para actuar a los legisladores como representantes del órgano legislativo (Congreso) por presunta violación del reglamento interno de una de sus cámaras, están también desorbitándose ya que atienden el reclamo de un particular que no tiene un interés propio, suyo y legítimo para defender. Es decir incurren en un verdadero despropósito jurisdiccional que infringe claramente la Constitución Nacional. Violan el artículo 116 de la Carta Magna. Pero más allá de ello violan el espíritu de las leyes del que hablara Montesquieu en su obra de igual título y, consecuentemente, el mismo Estado de Derecho. Ellos, esos jueces, subvierten el orden jurídico, ya que el Derecho está por encima de ellos y lo deben respetar. Lo que hacen es un grave daño a la República. Debería hacérseles juicio político y destituirselos por mal desempeño.-
Es por esta fundamental razón que cualquiera de las personas de existencia visible, de carne y hueso, que forman parte de los estados y de cualquiera de sus órganos carecen de legitimación para estar en juicio arrogándose la calidad de partes como representantes de esos órganos, a menos que sean apoderados de las personas jurídicas públicas y actúen por intereses que conciernan a estas. Por eso también las medidas cautelares dictadas por la Jueza Pura de Arrabal y otros jueces federales constituyen abusos puntuales y desbordes inadmisibles de la potestad judicial por una doble razón, primera, porque en tanto deciden suspender la aplicación de la ley de medios con alcance general, no están dándole el alcance particular que deben darle a la suspensión y están excediéndose en sus facultades y, segunda, en tanto reconocen legitimación para actuar a los legisladores como representantes del órgano legislativo (Congreso) por presunta violación del reglamento interno de una de sus cámaras, están también desorbitándose ya que atienden el reclamo de un particular que no tiene un interés propio, suyo y legítimo para defender. Es decir incurren en un verdadero despropósito jurisdiccional que infringe claramente la Constitución Nacional. Violan el artículo 116 de la Carta Magna. Pero más allá de ello violan el espíritu de las leyes del que hablara Montesquieu en su obra de igual título y, consecuentemente, el mismo Estado de Derecho. Ellos, esos jueces, subvierten el orden jurídico, ya que el Derecho está por encima de ellos y lo deben respetar. Lo que hacen es un grave daño a la República. Debería hacérseles juicio político y destituirselos por mal desempeño.-
Suscribirse a:
Entradas (Atom)