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jueves, 25 de marzo de 2010

LA INACEPTABLE INTROMISIÓN DEL PODER JUDICIAL EN LOS OTROS DOS PODERES DEL ESTADO.- Los órganos o poderes que integran al Estado Nacional o a los Estados Provinciales o aún a las Municipalidades, son quienes ejercen y actúan las funciones propias de estas entidades jurídico políticas, es decir el Legislativo debe legislar, el Ejecutivo reglamentar y poner en práctica esas leyes, hacerlas cumplir y, finalmente, el Judicial, juzgar de su aplicación en casos o causas o contiendas judiciales concretas entre partes o sea entre personas visibles o jurídicas que tienen intereses afectados, decidiendo para casos particulares. De modo tal que únicamente tienen personalidad jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones y para actuar en juicio los estados nacional, provincial y municipales, como tales, pero no los órganos que los integran. El Código Civil los enumera como personas jurídicas públicas en su artículo 33, inciso 1º a esos estados como tales precisamente.-
Es por esta fundamental razón que cualquiera de las personas de existencia visible, de carne y hueso, que forman parte de los estados y de cualquiera de sus órganos carecen de legitimación para estar en juicio arrogándose la calidad de partes como representantes de esos órganos, a menos que sean apoderados de las personas jurídicas públicas y actúen por intereses que conciernan a estas. Por eso también las medidas cautelares dictadas por la Jueza Pura de Arrabal y otros jueces federales constituyen abusos puntuales y desbordes inadmisibles de la potestad judicial por una doble razón, primera, porque en tanto deciden suspender la aplicación de la ley de medios con alcance general, no están dándole el alcance particular que deben darle a la suspensión y están excediéndose en sus facultades y, segunda, en tanto reconocen legitimación para actuar a los legisladores como representantes del órgano legislativo (Congreso) por presunta violación del reglamento interno de una de sus cámaras, están también desorbitándose ya que atienden el reclamo de un particular que no tiene un interés propio, suyo y legítimo para defender. Es decir incurren en un verdadero despropósito jurisdiccional que infringe claramente la Constitución Nacional. Violan el artículo 116 de la Carta Magna. Pero más allá de ello violan el espíritu de las leyes del que hablara Montesquieu en su obra de igual título y, consecuentemente, el mismo Estado de Derecho. Ellos, esos jueces, subvierten el orden jurídico, ya que el Derecho está por encima de ellos y lo deben respetar. Lo que hacen es un grave daño a la República. Debería hacérseles juicio político y destituirselos por mal desempeño.-

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